Si hay un tema recurrente en los medíos desde hace ya más de un año, es la presencia de piratas en el Océano Índico, en las aguas próximas a Somalia, por su amenaza al tráfico marítimo, a la que últimamente se ha unido su especial incidencia contra los buques atuneros españoles.
Esta amenaza, ya concretada en la captura de dos buques pesqueros, ha levantado una controversia social y política ante la que, diferentes partes presentan posturas diferentes en función de ideologías e intereses.
No se trata aquí de relatar hechos de sobra conocidos, ni siquiera de tomar de partido ante una opinión u otra. Pretendemos exclusivamente ver las circunstancias en las que los hechos están ocurriendo, con objeto de plantear los problemas que se presentan y reclamar las soluciones que, al menos en apariencia, sean posibles.
En principio, las operaciones de los piratas se suceden en aguas de interés económico de un estado que podemos considerar prácticamente fracasado e internacionales, llevadas a cabo por personas que no son representativas de ninguna parte y que cumplen con todas las condiciones para ser consideradas como piratas, contra buques comerciales que realizan actividades legales. En esas aguas no existe en la práctica una autoridad legalmente reconocida, que pueda imponer reglas nacionales ni internacionales, por lo que ha habido que recurrir a la acción internacional, de la que el Gobierno español ha sido promotor.
Sin embargo, algunas circunstancias hacen difícil combatir este fenómeno de la piratería: de un lado la enorme extensión de mar en la que se produce, en la que la gran participación internacional se diluye; de otro, la osadía de los piratas que no dudan en alejarse a enormes distancias para cazar a sus presas, empleando medios cada vez más eficaces. Por otra parte, este delito no está reconocido en la legislación de muchos países, entre ellos España, aunque parece que se prepara para introducir las modificaciones legales necesarias.
Mientras, la opinión pública asiste al espectáculo de que las Armadas más poderosas del mundo, preparadas para la destrucción mutua no sean capaces de hacer frente a pequeños botes, desde los que atacan grupos de hombres con escasa formación, aguerridos y armados con armas ligeras pero suficientes para las acciones emprendidas.
Particularmente, la captura del atunero Alakrana ha despertado pasiones porque era una acción casi anunciada, por la capacidad de convocatoria de los afectados y por la incidencia en un prospero sector productivo, localizado en gran medida en una comunidad autónoma, la vasca, en la que precisamente las Fuerzas Armadas levantan recelos en más de una formación política.
La petición más oída es la de que, al igual que hace Francia, los atuneros vayan protegidos por pequeñas unidades de Infantería de Marina a bordo. Pero pocos conocen o han analizado a fondo los problemas que este hecho presenta. Otros, el mismo Ministerio de Defensa, proponen que los armadores paguen seguridad privada, mientras que se airea la posibilidad poco creíble de que la flota abandone esas aguas.
Ambas propuestas, la presencia de fuerzas militares e incluso la de las fuerzas de seguridad del estado presentan dificultades. Pero como hemos dicho, no pretendemos dar soluciones, sino presentar la complejidad del asunto.
Uno de estos aspectos, quizás el principal, es la presencia de fuerzas estatales y su actuación a bordo de los buques en aguas de otro estado. Según los servicios jurídicos del Ministerio de Defensa, a tenor de las opiniones expresadas por los máximos responsables ministeriales, es que la normativa actual no permite el embarque de fuerzas militares en barcos civiles. Sin embargo, analistas de otros organismos, como los consultados por el PNV no comparten esta opinión.
A la vez, la seguridad privada tiene limitadas sus posibilidades por la normativa vigente, que no les permite el empleo de las armas adecuadas para realizar esta misión. Otra idea también controvertida es, si los barcos pesqueros son territorio nacional, pues existen diferentes opiniones al entender de expertos, que consideran que los únicos que tienen esa condición son los buques de guerra, que aún después de siglos hundidos en el mar siguen siéndolo.
¿Por tanto, si no fueran territorio nacional, especialmente aquellos abanderados en otros países, a que legislación están sujetos aparte del Derecho Internacional. A la del país de origen aunque están fuera de sus aguas, a la de Somalia, estado donde apenas hay un gobierno reconocido?.
Ahora bien, aunque la presencia de estas fuerzas fuera posible legalmente, es necesario considerar su conveniencia y justificación, pues la misión de los estados parece que debe ser la de crear las condiciones favorables para que las actividades civiles, sean del tipo que sean, puedan tener lugar en unas condiciones o clima de seguridad general, en el que fuera suficiente contar con unos servicios de seguridad privada, propia o contratada, en los términos que establece la normativa reguladora de la misma, con el apoyo y respaldo del Estado.
Pero no cabe dar protección física, por evidente falta de medios, a todos y cada uno de los actores en peligro, máxime cuando se trata de intereses privados. Un ejemplo claro es el de los bancos, joyerías o farmacias, objeto de continuos atracos. No obstante, convendría plantearse, si este es un caso en que la presencia estatal podría estar excepcionalmente justificada, además de intervenir cuando sufran agresiones que desborden las posibilidades de su seguridad propia o contratada con empresas privadas.
De ahí que haya que analizar la prohibición de portar armas prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico para la autodefensa en determinados, casos como el de los escoltas en la protección de buques dedicados a actividades industriales privadas.
Dada la indefinición que existe, se da la posibilidad, que no parece deseable, de que las barcos españoles abanderados en países extranjeros recurran a la protección que puedan ofrecerles compañías privadas radicadas en países con menos limitaciones legales, que no dudarían en contratar a personal español para desempeñar las misiones de protección a bordo.
Como conclusión, España se encuentra con que no existe el delito específico de piratería; no tiene base legal para embarcar fuerzas estatales de ningún tipo en los barcos afectados; su normativa no permite que las compañías de seguridad privada armen a sus escoltas como sería conveniente; pero no puede impedir, especialmente a los barcos abanderados en otros países que recurran para su protección a verdaderos soldados de fortuna.
Y, llegados este punto, no sería el momento de que los diversos órganos de la Administración concernidos por este problema, que no lleva trazas de acabar en un plazo cercano, se sienten juntos y provean con urgencia soluciones flexibles que se puedan tomar en este caso y que estén abiertas a posibilidades futuras, en un mundo cada vez más incierto.
Como sean los de la foto es para preocuparse. Por cierto, me gustaría que pusieras el vídeo del ballenero japonés que fue atacado por los piratas y hunde el barco agresor con el arpón. Creo que anda por youtube.
ResponderEliminarbonita foto si señor esos piratas no dan miedo
ResponderEliminar